En nuestras conversaciones con los inversores, sabemos que la repercusión fiscal de la inversión es uno de los aspectos que más les preocupa. Por eso, en este artículo, vamos a explicarlo de manera sencilla y sin tecnicismos.
Al participar en nuestros proyectos, los inversores pueden elegir entre dos modalidades: el formato "Ticket" o el formato "Equity". En el formato "Ticket", el inversor realiza un préstamo a la compañía para financiar el proyecto (mediante los préstamos de los inversores y nuestros propios recursos, adquirimos el inmueble en cuestión). Este préstamo está respaldado por una garantía hipotecaria de primer grado. En este formato, el inversor actúa como un "banco" y obtiene una rentabilidad fija.
En el formato "Equity", el inversor se convierte en socio de la compañía a través de una ampliación de capital con prima de emisión. En este formato, el inversor/socio obtiene la misma rentabilidad final que genere el proyecto.
Ahora bien, ¿cuáles son las consecuencias fiscales de estas dos modalidades de inversión?
En el formato "Ticket", el inversor recibe intereses por el préstamo realizado a la compañía, los cuales tributan en la declaración de la renta como Rendimientos de capital mobiliario. Estos intereses se suman a la base imponible general, junto con los rendimientos del trabajo, rendimientos de capital inmobiliario (rendimientos de alquileres) y otros. Por lo tanto, el tipo marginal de IRPF que el inversor pague en su renta determinará el incremento por los intereses de la inversión.
En el formato "Equity", el inversor obtiene una rentabilidad en forma de dividendos que se reparten con los beneficios del proyecto. Estos dividendos tributan en la declaración de la renta y se suman a la base imponible del ahorro, con un tipo fijo del 19%*.

En ambos casos, antes de liquidar a los inversores, la compañía realiza una retención del 19% en concepto de Retenciones e ingresos a cuenta, tal como lo exige la normativa. Esta retención coincide con la tributación de los dividendos en el formato "Equity", por lo que tiene un efecto nulo en la renta. Además, contribuye a mejorar la tributación en el caso del formato "Ticket".
En conclusión, cada modalidad de inversión tiene sus ventajas y desventajas. En el formato "Ticket", la rentabilidad está asegurada, pero puede tener un impacto en la renta. Por otro lado, en el formato "Equity", la rentabilidad depende del rendimiento del proyecto, pero el efecto en la renta es nulo.
Recuerda que, como inversor, es importante analizar y comprender las implicaciones fiscales antes de tomar una decisión. En Reditas, estamos comprometidos en brindarte transparencia y asesoramiento en cada paso del camino.
*19% hasta 6.000€; 21% entre 6.000€ y 50.000€; 23% por encima de 50.000€
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Asesor fiscal y consultor de inversiones inmobiliarias. Fundador de REDITAS CAPITAL S.L.
Líder en la ejecución de proyectos inmobiliarios, con una amplia y acreditada
experiencia en el sector de la construcción y de la reforma.